NO PODEMOS hacer uso de los recursos naturales como si fueran infinitos!
Ministro de Ambiente / Robert Bouvier
De nuestra mayor consideración:
La Red Unión de la Costa, cuyo principal objetivo es aunar esfuerzos para una gestión colaborativa de la zona costera como camino esencial para lograr la sustentabilidad, deseamos poner en su conocimiento la situación general que atraviesa nuestro país en incumbencia ambiental.

Existe un amplio interés ciudadano por la preservación de nuestros espacios naturales y públicos, una inmensa energía para ser canalizada en los caminos adecuados, armonizados con el ambiente para trazar un rumbo que nos encuentre en soluciones que tengan como eje el interés general.
La conservación del ambiente costero junto a una implantación de un modelo de desarrollo sostenible preocupa a nivel nacional e internacional a la sociedad civil, que se encuentra informada y consciente de su derecho.
La zona costera de Uruguay se enfrenta a una degradación ambiental permanente, ya que se ejercen sobre ella muchas presiones originadas por actividades humanas. Al mismo tiempo es un lugar valorado, que se refleja en el gran porcentaje de población que vive, trabaja o se recrea en él.
Entendemos a la costa como un sistema complejo y eso implica que cualquier acción que se realice en una parte puede repercutir en los demás componentes, debido a la interdependencia que los caracteriza.
Urge la necesidad de entender y respetar los procesos que sostienen la vida en los ecosistemas costeros para poder garantizar su integridad, considerando a las sociedades humanas como parte de esos ecosistemas.
La protección de la costa implica reconocer su alto dinamismo, por tratarse de una interfase entre la tierra, el mar y la atmósfera. Es necesario disminuir las presiones generadas por acciones humanas para mantener su naturaleza y entender cuáles son los grandes cambios que amenazan la vida en esta zona.
El funcionamiento natural de la costa ocurre en espacio y tiempo, no siempre compatibles con los intereses de quienes definen su destino y agresión. El gran desafío es encontrar un equilibrio entre los usos y la conservación del territorio, comprendiendo la complejidad y el respeto por la supervivencia de otros seres vivos.
Por sobre todo, las decisiones no pueden estar basadas meramente en criterios económicos que beneficien a unos pocos, dictando la manera de utilizar los bienes comunes de toda la sociedad.
En este tiempo prima cuidar la vida en su totalidad. Vivimos en el lugar donde habitarán las futuras generaciones, sin el ambiente que nos contiene no podrán hacerlo. Además los humanos comparten este espacio con otras especies que tienen el mismo derecho y necesidad de vivir en él.
Dejemos de pensar que somos el ombligo del planeta, NO PODEMOS hacer uso de los recursos naturales como si fueran infinitos.

¿Quién defiende el interés general y público?
Se viola de manera constante el Artículo 47 de la Constitución de la República, y se omite que existen Leyes Ambientales declaradas de interés general, que incluyen la conservación de costas. La zona de defensa de costas es un bien común que trasciende los derechos a la propiedad privada.
Necesitamos establecer un canal de comunicación directo y periódico, para desarrollar un “Acuerdo de Participación Ciudadana Efectiva”, que valide y respete las decisiones que impliquen una intervención en el Ambiente.
Problemáticas generales Identificadas:
1. Falta de participación ciudadana en la toma de decisiones de planificación y gestión de la zona costera (en la faja de defensa de costas, en la Zona Litoral Activa, en las cuencas hidrográficas y territorios costeros).
- Proponemos generar un “Acuerdo Nacional de Participación Ciudadana Efectiva”.
- El Ministerio de Ambiente aún no implementó el Acuerdo de Escazú (hasta el momento las figuras de participación previstas no aseguran efectividad), cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible, que fue ratificado por Uruguay por la Ley Nº 19.773 del 17 de julio de 2019 y entró en vigor el 22/4/2021. /
2. No hay suficientes controles ambientales en las zonas naturales públicas, ni seguimiento de intervenciones realizadas por privados ni entidades públicas.
La Red Unión, es una posibilidad inmediata y activa de recopilar la información necesaria para la fiscalización de territorio costero, pero no es el objetivo de ésta.

3. Acciones en la costa:
- Los gobiernos departamentales fomentan más las intervenciones que la conservación. Asociado a una cantidad enorme de inversiones en zonas altamente vulnerables, a la incidencia climática, en constante movimiento y cambio, ya no se debería construir más.
- Todas las acciones van en detrimento de la resiliencia del propio sistema por lo cual los embates climáticos van a perjudicar cada vez más, no solo por un aumento en su intensidad sino también porque el sistema resiste menos.
- Hay intervenciones privadas que a mediano plazo reclamarán garantías públicas ante afecciones catastróficas en sus propiedades. Es una encrucijada de inversiones, sin evaluar y relativizar la derivación de la misma inversión.
- Así como a las poblaciones asentadas en zonas inundables no se les debería permitir restaurar ni arreglar sus propiedades, mucho menos deberían permitir realizar intervenciones particulares para proteger propiedad privada.
- El Ministerio de Ambiente, muchas veces, es quien avala el accionar de particulares sobre estas zonas de alta vulnerabilidad, aunque tenga conocimiento que la propuesta no tiene fundamento científico, ni plantea una solución a largo plazo, ni está orientada al interés general sino más bien al interés particular.

4. Constantes denuncias no obtienen respuestas formales y se obtienen diversas respuestas para un mismo hecho del cual surgen interpretaciones diferentes, a fin de dar validez al accionar privado sobre el ambiente.
5. Incongruencia de la gestión pública:
- Se sostienen legislaciones antiguas (basadas en la Ley de Centros Poblados de 1946**), que atentan contra la conservación de la biodiversidad**, sobre temáticas que actualmente tienen un gran avance en conocimiento científico, ampliamente distinto al criterio científico de la época en que fueron desarrolladas las políticas de Ordenamiento Territorial. Sumado a esto, las amenazas para las que fueron desarrolladas, no son las mismas.
- Uso de material no BIO-Compostable en medidas de mitigación de impacto ambiental (Geotextil= kilómetros de plástico contra el borde del territorio) cuando se debería prohibir terminantemente estos usos y desarrollar estrategias para acceder a recursos ecológicos para mitigación del impacto ambiental.
- Incoherencia respecto al tratamiento de la flora exótica por ejemplo, por un lado el estado invierte dinero en controlarlas a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y a su vez invierte dinero en plantarlas como se realiza en la Intendencia de Maldonado, cuando debería realizar planes de creación de viveros de bosque psamófilo locales y comunitarios.
- Violación de la “Faja de Defensa de Costas”, se establecen los 250 metros desde la línea superior de la ribera, pero en términos legales se termina contemplando el espacio destinado “rambla” (aunque no respeta dicha distancia reglamentaria) porque los planos de ordenamiento territorial fueron realizados en otra época.
- Legislaciones generadas en un contexto histórico que carecía del conocimiento científico que hoy tenemos, no pueden condicionar la posibilidad del cambio que supone la generación de nuevo conocimiento que nos posiciona en nuevos paradigmas.
- Aún no se han elaborado instrumentos que atiendan a la Directriz Nacional del Espacio Costero del Río de la Plata y el Océano Atlántico (Ley 19.772) que propone los instrumentos que pueden aumentar la faja de defensa de costas en aquellos casos que los componentes vulnerables identificados excedan su extensión. Sería deseable que el Ministerio de Ambiente inste y ayude a los gobiernos departamentales a identificar componentes vulnerables y a actualizar su normativa en materia de OT y DS.

6. Altas problemáticas en los canales de realización de denuncia ambiental por parte de la ciudadanía.
- Falta de claridad sobre los protocolos de accionar ante delito Ambiental en la zona costera, por parte del cuerpo policial y del cuerpo de prefectura en playas, principalmente en las denuncias de “situaciones en proceso”, donde el accionar debe ser DETENER LA INTERVENCIÓN mientras se esclarece la denuncia efectuada por la ciudadanía, en los diferentes canales oficiales existentes. Medida altamente necesaria debido a la irreversibilidad del daño al ambiente.
- La demora en dar respuesta, por el área técnica que puede interpretar la complejidad de factores en cualquier intervención ambiental, cuestiona la validez de los objetivos para lo que se crearon las legislaciones ambientales y la creación del Ministerio de Ambiente.
- En acciones en costa, cualquier intervención debe cumplir con los requisitos previstos de cartelería previa a su realización, para dar posibilidad a la ciudadanía de informarse (no cuando la intervención ya se está realizando) y tener posibilidad de participación vinculante en la decisión de su ejecución.
- No hay insumo, ni información disponible a la población que demuestre el cumplimiento de la normativa. Los 30 días previos del anuncio público (a modo titular) de las intervenciones autorizadas no son suficientes para que la ciudadanía pueda acceder a las documentaciones y procesos de aprobaciones.
- Incumplimientos en las intervenciones privadas:
a) Persona técnica especializada, a cargo de la dirección de Obra de la intervención, presente en el lugar y momento de accionar con operarios y maquinarias. La ausencia de esta figura fundamental, es razón suficiente para detener cualquier acción en espacios naturales públicos, o donde no sea clara la vinculación de propiedad de las personas que están interviniendo en flora y suelos naturales a la deriva.
b) Autorización de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental DINACEA, que debe ser un instrumento/ insumo claro de CORROBORAR y VISIBLE por el funcionario de la Prefectura Nacional Naval (PNN) que responde a la llamada de denuncia por parte de la ciudadanía.

7. Las actuales evaluaciones de Impacto Ambiental no integran muchos de los factores que ejercen presiones, necesarios para poder hacer una correcta evaluación del funcionamiento ecosistémico con visión a largo plazo, teniendo en cuenta los impactos acumulativos de incidencia y actualizaciones de datos científicos pertinentes.
8. Alta insuficiencia de cuerpo inspectivo a cargo de responder a la fiscalización de todo el país. No hay otra herramienta, ni organismo que realice fiscalización de los ecosistemas naturales.
9. Las áreas protegidas del Uruguay representan menos del 1% de su territorio y sufren constantes presiones, falta de planes de manejo en casi la totalidad de sus casos, falta de coordinación, control y monitoreo, así como escasez de personal calificado y recursos necesarios para el desempeño de sus tareas básicas.
10. La tenencia de territorio en zona costera debe tener exigencias específicas para garantizar el derecho a tierras y ecosistemas sanos a futuras generaciones.
11. Excepciones al sistema administrativo estatal, en temas de Legislación Ambiental y delitos ambientales, deberían prohibirse excepciones a las legislaciones ambientales ya que atentan contra los objetivos para lo que fueron generadas.
En Maldonado, frente a la falta de una ordenanza costera departamental, la administración se maneja a través de excepciones a la norma que no consideran la protección ambiental, cuando existe un gran acervo de ideas a nivel mundial, para analizar y realizar metodologías de gestión y administración ambiental con ejes de conservación.
12. Incorporar líneas de difusión de información y generación de contenido ecológico ambiental, vital para la comprensión de los ecosistemas que habitamos, la programación con información idónea y actualizada, educación ambiental enfocada en primera medida en instituciones educativas de todos los niveles, instituciones de la gestión pública, personal de actividad comercial, que intervienen en zonas de ambiente natural de la región.
15. Evaluar y dar soluciones de conservación a la zona de defensa de costa en todos sus casos, cuando ya está urbanizado o fraccionado con terreno privado o fiscal con un plan de protección nacional y con un plan de manejo adecuado al valor ecosistémico de estas zonas.
Sobre los puntos expresados la Red de Unión de la Costa, en conjunto con la Mesa Nacional de Guardavidas, sectores académicos y Organismos Internacionales de Protección Ambiental, proponemos poner en práctica la Mesa Nacional Ciudadana Ambiental, de evaluación socio-ecológica de los ecosistemas naturales que agrupe capacidades profesionales, técnicas y vecinos con experiencia en ecosistemas costeros y temáticas afines, generando un equipo transdisciplinario.
Agradecemos el tiempo dedicado a nuestro trabajo, aguardamos su respuesta solicitando un próximo encuentro a la brevedad.

Red Unión de la Costa
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