- Un decreto de Ley del año 1978, llamado “Código de Aguas”, se convirtió, gracias a errores de interpretación técnica, en un factor que impactó y sigue impactando gravemente en la protección de la costa uruguaya, utilizadas para reducir significativamente la faja de defensa que la ley impone, por tres mecanismos.
El primero de estos mecanismo, y parcialmente resuelto por un artículo interpretativo de una ley del año 2001, fue la reducción de dicha faja en el caso de la existencia de caminos previamente abiertos y pavimentados, no quedando establecido el alcance de la expresión camino pavimentado.
A partir de 2001 se establece que tiene que ser de materiales fijos no pudiéndose considerar caminos y ramblas de pedregullos, toscas, balastros o similares incluso aunque estén compactados. La ligereza de las interpretaciones técnicas ha llevado a considerar precarias pasarelas de madera como pavimentos fijos que escapan a dicha ley interpretativa, incluso cuando son recientes y en la autorización de su construcción, en el caso de ser efectuado algún tipo de trámite ante el Ministerio de Ambiente, no se tiene en consideración los impactos legales que implica su presencia reduciendo la protección de la costa y sus ecosistemas.

Código de Aguas N° 14859.
APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859
El impacto físico real estrictamente considerando factores ambientales, puede ser reducido e incluso favorable en el caso de un uso turístico intensivo, quedando de esta forma aprobada su construcción sin mayores consideraciones.
El segundo aspecto técnico interpretativo de la ley y que tiene incidencia en la definición de la línea de ribera, se establece en la definición de la cota a emplear de nivel máximo ordinario del mar, en un período no menor de 20 años, cuyo objetivo tiende a considerar un factor físico de las mareas, en la que intervienen aspectos de la mecánica celeste que producen un régimen de variación de las mismas según modelos de marea actuales con un período de 18.6 años y a su vez promediar las variaciones anuales que naturalmente se dan en las cotas máximas.
De esta forma el legislador pretende dar justeza al procedimiento empleado evitando la consideración de un ciclo menor que deje fuera valores altos del nivel del nivel del mar, quitando protección a la costa.

Parlamento de la República Oriental del Uruguay. Biblioteca del Poder Legislativo.
Código de aguas : Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978
Aprovechando la falta de correcta redacción de la ley que solo establece su determinación para un período de registro continuo existente no menor a 20 años, se utiliza por la Dirección Nacional de Hidrografía para la fijación de las cotas, en un expediente del 21 de febrero de 1994 en forma definitiva, períodos antiguos de registros del 1900 con muy mala cantidad y calidad de datos quedando la cota de
ribera en el entorno de 12cm por debajo de los valores registrados si se tomara el período de los últimos 20 años a esa fecha.
Ese factor que se puede considerar el menos importante en magnitud, en un escenario de aumento del nivel del mar, implica que las actualizaciones de la línea de ribera que se trazan tomando esos datos de referencia difieren de los niveles actuales registrados, generando una reducción de las áreas protegidas.
En ciertos casos, según las características del perfil de playa, se generan diferencias de varios metros en la ubicación de la línea de ribera por efecto de ese simple factor.

Casaseneleste, CC BY-SA 4.0 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0, via Wikimedia Commons
Por último y sin dudas la más alejada e incorrecta de las interpretaciones técnicas es la consideración de la cota de nivel de mar como único factor determinante de la ubicación precisa de la línea de ribera apartándose de toda realidad física y de los procesos litorales en la determinación de la línea máxima de crecientes ordinarias, a la cual la ley pretendió dar más precisión.
La interpretación técnica empleada no tiene en consideración las variaciones estacionales del perfil de playa. Los cambios de perfil de playa son consecuencia de los cambios en las condiciones del oleaje, puede ser una simple tormenta de gran magnitud o una sucesión de tormentas estacionales.
A lo largo de la costa la actividad del oleaje es más intensa en los meses de invierno y más suave en los meses de verano. Las variaciones de la línea de ribera serán de varias decenas de metros dependiendo si se toman los perfiles invernales o se toman perfiles de verano para su determinación.
Si bien la ley deja indeterminados los criterios técnicos a utilizar para la determinación de la línea de máximas crecientes ordinarias, los planos de los agrimensores uruguayos han utilizado en los últimos años los meses de verano, alejados de las tormentas del invierno, siendo el criterio más distante de la realidad
física de los procesos costeros, falseando cada vez más la ubicación de la línea de crecientes máximas ordinarias.
Se utilizan perfiles de verano con bermas elevadas y no los perfiles de barras del invierno época donde se registran usualmente los máximos de marea. Usando ese tipo de arbitrariedades se han registrado nuevos planos de mensura en forma sistemática de la costa uruguaya con el único objetivo de ampliar las propiedades privadas definidas en planos anteriores, en los que los técnicos anteriormente actuando guiados por el concepto de línea de máximas crecientes ordinarias, se adecuaban en forma mucho más precisa a la realidad física de los procesos que
se pretendían relevar.
Resulta una apreciación técnica infantil pretender contrastar mensuras de agrimensores por más prestigiosas y precisas que estas puedan resultar si se desconoce la realidad de los procesos costeros que se pretenden capturar, por más datos aparentemente muy precisos de registros de mareas, correcciones por efectos de la mecánica celeste, sofisticados aparatos de agrimensura satelitales y
ajustados modelos matemáticos de proyección que se quieran emplear.
Las inconsistencias de los procedimientos técnicos empleados saltan a la vista con solo contemplar el trabajo de los agrimensores que en sus intervenciones registran variaciones de la línea de ribera de decenas de metros entre sí en los planos inscriptos recientemente en las oficinas de catastro.
Un simple observador sin el más mínimo conocimiento técnico se da cuenta que la línea de ribera no puede ubicarse en la posición que los técnicos se afanan en definir escapando a toda lógica.
Los grandes fraccionamientos urbanos privados sobre la faja de protección costera del departamento de Maldonado, consumen el patrimonio natural y paisajístico de la costa uruguaya basándose en la connivencia de autoridades nacionales y departamentales, empleando interpretaciones técnicas que falsean la realidad física de los fenómenos naturales que la ley pretende capturar, disminuyendo la protección de los ecosistemas costeros.
La interpretación incorrecta de la ley ha permitido a los agrimensores correr la línea de máximas crecientes en no menos de 30 o 40 metros con respecto a las actuaciones técnicas previas dependiendo básicamente de la fecha en que se toma el perfil de playa, generando un aluvión de planos que simplemente amplían la propiedades rurales sobre la superficie de la berma de playa.
Parece que los agrimensores del pasado tenían conocimientos más completos y lógicos que los que los agrimensores del presente o simplemente no actuaban presionados por el afán urbanizador. Simplemente la ley no determina el criterio técnico a utilizar y que perfil de playa usar, el mismo debería ser definido por el técnico agrimensor teniendo en consideración el efecto de las máximas crecientes ordinarias sobre el perfil de playa el cual se asocia al contexto de fuertes temporales invernales.
Para aquellos propietarios de padrones rurales sobre el Río de la Plata y Océano Atlántico existe la posibilidad de ampliar la superficie del predio modificando el plano de la propiedad definida por los agrimensores en décadas anteriores con fidelidad a la línea de máximas crecientes ordinarias.
Gran parte de la superficie de la playa puede pasar al dominio privado si el propietario y agrimensor tienen la precaución de realizar la mensura en los meses de verano luego de un período de oleaje suave y sin tormentas recientes. Es posible si el trabajo se hace con cuidado y en el tiempo oportuno ganar en el entorno de 30 o 40 metros con respecto a las anteriores agrimensuras basadas en la captura de la realidad física de las máximas crecientes.
Existen numerosas empresas privadas que han realizado esas operaciones en los últimos años. El proceso se explica gracias a la enorme variabilidad temporal de los perfiles de playa y las cotas disminuidas de marea fijadas por la Dirección Nacional de Hidrografía en casi todos los casos.
Autor de la nota**: Marcelo Rivero,** Arquitecto.
Agrupación por el Ambiente de Piriápolis.
Foto destacada: Roxyuru, CC BY-SA 3.0 https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0, via Wikimedia Commons