Punta Colorada, 17 de julio de 2022
A la opinión pública.
Las asociaciones de vecinos Comisión Fomento Punta Colorada y Nativos Punta Colorada, que hemos sido las promotoras de la medida cautelar dictada por el Juzgado Letrado Civil de 9º Turno, que han tomado estado público en los últimos días, así como la Red Unión de la Costa, queremos hacer pública nuestra posición frente a las afirmaciones realizadas en los últimos días desde la Intendencia de Maldonado y otras fuentes
1. Manifestamos nuestro rechazo a la calificación de “falso testimonio” de las declaraciones dadas por docentes de la UDELAR en el proceso judicial en curso. Además de que, como se dijera anteriormente, los hechos en los que se basan nuestras acciones son ciertos y comprobados, las opiniones de dichos docentes es el resultado de décadas de trabajo científico, reconocido local e internacionalmente, además de que manifestaron su conocimiento científico desarrollado en el mundo en torno al manejo costero y sus ecosistemas. Las manifestaciones contra dichos científicos son por lo tanto infundadas y constituyen un ataque a toda la comunidad académica uruguaya y al saber científico en general. Por lo tanto, la eventual realización de denuncias penales en su contra es sólo una forma de perseguirlos y amedrentarlos por compartir sus conocimientos.

Remodelación de rambla costanera en San Francisco y Punta Colorada Uruguay
2. La medida de suspensión afecta el proyecto de ampliación y remodelación de la rambla de la Playa Brava de Punta Colorada. Las obras ya terminadas las que se han referido los representantes de la Intendencia incluyen la playa San Francisco y la zona rocosa de Punta Colorada, y no la referida playa. Las obras suspendidas sí están abarcadas en la licitación que ha venido ejecutando la Intendencia durante 2020 y 2021, tal como surge claramente explicitado en el expediente 06847/2018 de la Intendencia de Maldonado, y de los expedientes del Ministerio de Ambiente que se mencionarán en este comunicado.
Por lo tanto, no son ciertas las afirmaciones de que la medida cautelar no tiene objeto o “llega tarde”, ya que las obras estaban efectivamente proyectadas en su ejecución.
3. La Comisión Fomento Punta Colorada ha propuesto desde 2006, y en diversas instancias posteriores, proyectos de ordenamiento territorial de la zona que apuntan a preservar el cordón de dunas y los ecosistemas costeros. Sin perjuicio de que en el pasado existieron instancias de diálogo con la Intendencia de Maldonado, ninguna de las Administraciones departamentales tomó en consideración el proyecto, y desde el comienzo de las obras de remodelación dicho diálogo se suspendió por decisión unilateral de la Intendencia de Maldonado.
4. Existen dos expedientes del Ministerio de Ambiente (iniciados cuando la Dirección de Medio Ambiente integraba el MVOTMA) en los que los técnicos del Ministerio señalaron con toda claridad que la obra debía contar con una evaluación del impacto ambiental y un protocolo de manejo de las dunas y los ecosistemas, y que debía consultarse a las organizaciones de la sociedad civil de la zona. La Intendencia de Maldonado, sin embargo, siguió adelante con las obras sin cumplir con dichos requerimientos, a lo que se suma que el propio Ministerio de Ambiente no hizo efectivas las recomendaciones de sus técnicos, desde 2019 hasta hoy.
5. El retiro de arena de la playa de Punta Colorada por excavadoras y camiones de la Intendencia, en clara contravención a la legislación vigente, fue fotografiada y constada por acta notarial pocos días antes de la promoción de las acciones judiciales.
6. Los incumplimientos antedichos, que –entre otras normas- vulneran la ley No. 19.772 (Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de las costas) y a ley No. 19.773, que garantiza el acceso a la información y a la justicia en materia ambiental, fue lo que motivó la formulación de peticiones tanto al Ministerio como a la Intendencia. La gravedad de las acciones y su inminencia fueran las que nos motivó a acudir a la Justicia para exigir el cumplimiento de la ley, en el entendido de que el Poder Judicial tiene como función dirimir en forma imparcial y objetiva todos los conflictos que existen en una sociedad democrática, siendo totalmente injustificadas las imputaciones que se hacen contra la misma, lo cual es particularmente grave cuando provienen de representantes de organismo estatales que deberían estar en primera línea en la defensa de las instituciones que consagra la Constitución uruguaya.

Nativos Punta Colorada y Comisión de Vecinos Punta Colorada
7. Las organizaciones de vecinos reiteramos que no nos oponemos a la realización de obras que mejoren las condiciones de acceso y tránsito en la localidad, pero no dejaremos de reclamar que las mismas se realicen en armonía con el medio ambiente y en consulta con los vecinos, como lo requieren las leyes nacionales vigentes.
Comisión Fomento Punta Colorada Nativos Punta Colorada Red Unión de la Costa